ASIJ NACIONAL COMUNICA: NOTA A LAS REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA

En la entrada publicada en la web de ASIJ en el día de ayer, sobre la sentencia que anula parte de las bases comunes de los procesos selectivos, ironizábamos sobre las malas soluciones que se le pueden adoptar, para dar cumplimiento a la sentencia una vez esta sea firme. En uno de los párrafos escribimos:

«…También podríamos suspender y cesar de sus puestos, a los titulares que superaron el proceso de promoción interna con notas entre el 50 y el 60% de la nota, para igualar el corte con el turno libre…»

Este párrafo NO es una propuesta, es ironía, lo que se pretendemos expresar con él, es que puestos a buscar malas soluciones; los sindicatos de la mesa y la administración serían capaces de cualquier cosa.

Desde ASIJ luchamos por los derechos de todos/as los trabajadores/as de justicia y entendemos y sufrimos al igual que todos/as este tipo de errores, porque muchos/as de nosotros sufrimos sus consecuencias.

❗❗❗JUNTOS SOMAS MÁS FUERTES❗❗❗

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7 comentarios en «ASIJ NACIONAL COMUNICA: NOTA A LAS REFLEXIONES SOBRE LA SENTENCIA»

  1. Pero vamos a ver señores, ¿ha terminado el proceso de Gestión y Tramitación? No.

    ¿Se saben ya los aprobados? No.

    ¿Entonces donde está el problema? Se baja la nota a 5, se readmite a la gente en el proceso y a otra cosa, mariposa.

    La administración puede y debe revisar los actos en vía administrativa que sean nulos.

    Por otra parte… no es tan sencillo el asunto. Porque el problema no es que no se haya justificado el trato distinto a uno y otros. Sino que la justificación tenga sentido.

    ¿Tiene sentido que por promoción interna la gente se le exija un 5 y por turno libre en otros procesos a la gente se le exija un 8 o un 9? Claro que no.

    Es decir, que no, que la Audiencia Nacional acierta en su sentencia y lo que se debería de hacer es aplicarla y no dejar fuera de la oposición a miles de opositores.

  2. No es nulo nada en tanto q las bases comunes no son las bases de la convocatoria amigo. Ea más nunca se han puesto cortes en las bases comunes hasta ahora. Aquí hay dos convocatorias distintas. Así que si la admin ejecuta bajando la nota de corte ten x seguro q va a haber una lluvia de recursos en ambas vías, tanto considerándolo incidente d ejecución como acto admin q excede el fallo de la sentencia y establece x la cara unas nuevas reglas.

    1. Las bases comunes son el paraguas, el marco bajo el cual debe de desarrollarse los procesos selectivos. Las convocatorias pueden decir misa, lo importante son las bases comunes, que deben de ser respetadas.

      Si la administración ejecuta bajando la nota de corte, no puede haber ninguna reclamación de ningún tipo pues se haría en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Nacional, y teniendo en cuenta que los procesos de promoción interna ya han finalizado con un 5.

      Bajar la nota de corte no excede ningún fallo de la sentencia, da lugar al cumplimiento de la sentencia, igualando el turno libre con el promoción interna.

      Cumplir una sentencia judicial de la Audiencia Nacional no origina incidente legal alguno que pueda dar lugar a recursos, más bien es al contrario, de no cumplirse la sentencia de la Audiencia Nacional, habrá recursos

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