Ante las diferentes comunicaciones que la casta sindical se ha dedicado a difundir por las redes sociales en referencia a la sentencia que desestima la demanda planteada por A.I.J., SIJEA y diversos compañeros/as contra la oferta de empleo 2017-2018; desde ASIJ nos vemos en la necesidad de informar a nuestro colectivo y de responder a los “de siempre” para aclarar varios puntos.
En concreto nos ha llamado la atención del rimbombante comunicado de
CSIF que anuncia que “A solicitud del Área Nacional de Acción Sindical…” analizan la sentencia.
El sindicato de casta cuyo presupuesto anual es de varias decenas de millones de euros recurre a sus juristas de reconocida competencia para llegar a la conclusión de “que la sentencia avala una vez más las tesis de CSIF…” 😏
Desde ASIJ os hacemos y les hacemos llegar la valoración que debemos hacer de la sentencia, que no puede ser otra que la siguiente:
1. ASIJ está completamente de acuerdo con el TS en el sentido de que la demanda está poco fundamentada y que es un fiasco, el letrado recurrente debería no cobrar, si es que ha cobrado, por el trabajo realizado, si es que se le puede llamar trabajo.
2. Que dicha demanda aun siendo escasa se formuló con anterioridad a la sentencia del TJUE, a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de alicante y a las cada vez más numerosas INICIATIVAS LEGISLATIVAS de diferentes grupos parlamentarios de todo signo, pidiendo la equiparación de derechos del personal contratado en abuso, como sanción a la mala praxis del estado Español; y que esta sanción no puede ser otra que la declaración de fijeza.
3. Que las tesis de CSIF ya se han visto superadas no solo por las sentencias anteriores si no también por la abogada general del TJUE y por su informe (informe kokof); así como por la evidente primacía del derecho de la unión sobre el derecho nacional.
4. Que la doctrina del supremo no sorprende a nadie y que es una muestra más de la ceguera jurídica y la reticencia del este órgano decimonónico a aplicar la legislación europea; lo que en su “momento procesal oportuno” podría dar lugar a responsabilidades penales…Ya sabéis, aquello de la prevaricación y otras cosillas sin importancia.
5. Que nos encanta que CSIF con su presidente nacional del sector de Justicia D. JAVIER JORDÁN DE URRIES SAGARMA, a los pies de «Vuescelencia» quedamos, considere que los procesos selectivos actuales son EXTRAORDINARIOS para unas cosas. Aplicar el art. 483 LOPJ para subsanar la chapuza de haber aprobado a menos aspirantes que plazas se ofertaban, pero no para otras (aplicar el reformado 484 LOPJ) y convocar el proceso selectivo conforme al EBEP.
6. Finalmente y para concluir hemos de darle la razón nuevamente a CSIF. Como bien dice en la conclusión de su comunicado de valoración de la sentencia, entendemos que también ha requerido una ardua reflexión jurídica de su departamento legal; ASIJ y el resto de las asociaciones y plataformas de trabajadores temporales, así como los miles de trabajadores/as que nos apoyan y que son a los/as que nos debemos. Hacemos “una interpretación interesada” de la normativa europea y de su no aplicación; la misma interpretación que hace el TJUE: Que el Estado Español ha incumplido, que no lo ha hecho bien, que hay que sancionarlo, que esa sanción no puede ser un proceso selectivo como los que se están desarrollando y que el/la trabajador/a no es quien debe pagar por la torpeza de la administración, ni por la avaricia y la ceguera de los agentes sociales que la han consentido 🤑
Así que sí, hacemos una interpretación interesada; la de mantener los puestos de trabajo que ahora desarrollamos, defendiendo el derecho de la unión europea y su cumplimiento.
Con nuestros mejores deseos para aquellos/as representantes de los trabajadores/as que han convertido a sus sindicatos en empresas de formación💲 recaudadoras de subvenciones 💰, nos despedimos hasta el próximo comunicado.
❗❗❗DAVID LE VOLVERÁ A SALTAR UN OJO A GOLIAT DE UNA PEDRADA❗❗❗
💪💪JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES💪💪
Os dejamos el pdf del comunicado
Estoy de acuerdo con el comentario y decir que no es el único sindicato que aplaude esta sentencia yo llevo treinta años afiliado a un sindicato de clase como la CIG en Galicia y no querieren plantear mi demanda después de trece años de interino ocho de ellos ejerciendo un puesto de una categoría superior certificados por el ayuntamiento de a Coruña y me dicen que ellos no quieren crear una nueva categoría de funcionarios