El Ministerio fija los criterios para poder teletrabajar en la fase 3 de la RE-AGLOMERACIÓN/RE-ESTABULACIÓN de funcionarios de justiciaen sus centros de trabajo.
Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino. La autorización dependerá del responsable funcional del órgano.
Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en su horario habitual (de 09:00 a 14:30, más otras dos horas adicionales al día en el horario que estimen oportuno), salvo que, por necesidades del servicio, el responsable funcional autorice a que el teletrabajo se realice en turno de tarde.
No podrán teletrabajar a la vez más del 30 ó 40% de los funcionarios de cada órgano o unidad, ni más del 30 ó 40% de los funcionarios de los cuerpos de letrados de la Administración de Justicia y Auxilio Judicial de cada partido judicial
Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajen excepto los que tengan especial sensibilidad al contagio y permiso por deber inexcusable; deberán acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos dos días a la semana, excepto los que se trate de funcionarios incluidos en los grupos de riesgo por su especial sensibilidad.