SOBRE LA LEY 20/21 DE 28 DE DICIEMBRE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD ABUSIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU APLICACIÓN A JUSTICIA…

Hace un par de días nos encontramos con un antiguo delegado sindical de la UGT, un tipo afable con el que siempre nos hemos llevado bien; una buena persona que, como muchos otros/as, nunca creyó, ni apoyó esta reivindicación nuestra.

Una persona a la que acudimos en los comienzos de esta lucha allá por 2015-2016. El hombre ya está jubilado. Nos vimos, nos saludamos y comentamos brevemente el punto al que hemos llegado en la lucha por la estabilización. «No tenéis razón» fue su primera frase, «Aunque hayáis llegado hasta aquí, no tenéis razón».

Y es que en la administración de Justicia sigue habiendo una negación cerril del concepto de fraude de ley y de abuso de la temporalidad.

El pasado 29 de Diciembre se publicó en el BOE la ley 20/21 para la reducción de la temporalidad abusiva en las administraciones públicas. Ley de obligado cumplimiento para la administración de Justicia.

Los negacionistas judiciales del abuso se amparan en que el Ministerio ha convocado procesos selectivos, 6 en 11 años, obviando que esos procesos selectivos no ofertaban la totalidad de las plazas estructurales vacantes; o que el número de refuerzos de larga duración nombrados en los órganos judiciales no paraba de crecer. Algunos refuerzos han estado más de 14 años continuados, con contratos que se renovaban cada tres meses. Refuerzos que una vez convertidas las plazas de refuerzo en plazas estructurales, siguen estando ocupadas por interinos en su mayoría. El resultado de esos procesos ha sido un incremento constante de la temporalidad en nuestra administración.

Resumiendo, la administración de Justicia no ha tenido intención de solucionar la temporalidad abusiva, ni ha considerado que contratar interinos de larga duración fuera un problema, ni que vulnerara los derechos laborales de los contratados/as. Cuando el problema se les fue de la manos, las mentes pensantes del Ministerio (sindicalistos y administración) pensaron que sacando OPEs masivas al turno libre todo quedaría solucionado. No contaron con la movilización de unos/as trabajadores que aunque por lo general les cuesta movilizarse y protestar, cuando han visto su futuro peligrar, se han puesto las pilas.

En justicia seguimos considerando que eso de manifestarnos, cortar avenidas y quemar contenedores es sólo para mineros y obreros del metal.

Pero aquí estamos. Después de mucho esfuerzo y de movilizarnos junto con el resto de los temporales de la administración, hemos conseguido que el poder legislativo haga su trabajo y legisle. Las preguntas que ahora todos/as nos hacemos son; ¿Y cómo se aplica esto en justicia? ¿Es compatible la nueva ley con la LOPJ? ¿Es compatible el proceso de estabilización con los procesos selectivos ordinarios? ¿Nos venderán los sindicastas más representativos en justicia a cambio de prebendas en otras administraciones? ¿La ley para la reducción de la temporalidad implica que me van a «regalar» la plaza y que voy a entrar «por la puerta de atrás»? ¿Esta ley van en contra del principio de igualdad para acceso a la función pública? y algunas otras más que si no os las hacéis ahora, os las haréis más adelante. Pero la pregunta más importante que debéis haceros es: ¿Lo que esta ley prevé son procesos de consolidación de personas o procesos de estabilización de plazas?

Vamos a intentar sacarnos de dudas, teniendo en cuenta que la ley que entra en vigor hoy 30 de Diciembre, mantiene el mismo texto que se consensuó en el Congreso por los grupos políticos, no habiendo sufrido modificación en el Senado:

1.- La forma de aplicación de la ley de estabilización en la administración de justicia es un misterio, tanto que a día de hoy nadie sabe cómo hacerlo. Aunque os aseguramos que no tiene mucha complicación, si realmente se quiere hacer. Estamos seguros de que las mentes pensantes de los sindicastas más representativos están trabajando para intentar que su aplicación no vaya contra sus intereses corporativos. Lo primero que se ha de hacer, si realmente hay voluntad, es un análisis de las plazas afectadas. Un «mapa de la temporalidad abusiva» en el que se determinen:

A) TODAS las plazas que llevan cubiertas de forma temporal desde el 1 de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2020, esas plazas deben excluirse de todo proceso selectivo y ofertarse en convocatoria estabilización por concurso oposición.

B) TODAS las plazas que están cubiertas de forma temporal desde el 1 de Enero de 2016, estas plazas deben excluirse de cualquier proceso selectivo y ofertarse en convocatoria de estabilización por el sistema de concurso de méritos.

Una vez identificadas esas plazas, el Ministerio de Justicia debería convocar el correspondiente proceso de estabilización ABIERTO a todo/a aquel/lla persona que quiera participar, fijando las bases del proceso. Es decir, qué méritos se valoran, cómo se valora la antigüedad, si se ha de superar algún tipo de entrevista personal o memoria del desempeño del puesto en el caso del concurso de méritos; o si las pruebas del concurso oposición tendrán carácter eliminatorio. La ley se ha diseñado para reducir la temporalidad y estabilizar el empleo. No se ha hecho para sancionar el abuso, ni para consolidar a los abusados/as en sus plazas. Por tanto, los procesos serán siempre abiertos.

Las plazas que están vacantes como consecuencia de una liberación sindical o una comisión de servicio de larga duración no están afectadas por esta ley, pero el personal interino que las ocupa si podrá participar en el proceso de estabilización y optar a cualquiera de las plazas afectadas por el proceso.

2.- Los procesos que se recogen en la ley de reducción de la temporalidad son totalmente compatibles con la LOPJ, primero porque obligan a TODAS LAS ADMINISTRACIONES, sin excepción y segundo por que la propia LOPJ, en su art. 484 ya se remite al TREBEP para los procesos selectivos; eso implica que los procesos de selección en la administración de Justicia desde que se modificó dicho artículo, se deben regir por lo dispuesto en el art. 61 del TREBEP, incluyendo su apartado 6º «Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.»

Por tanto, la ley para la reducción de la temporalidad, que se ha concebido como ley habilitante, es aplicable a Justicia en toda su extensión.

3.- La ley es plenamente compatible con los procesos selectivos y con la promoción interna y así expresamente se recoge en la misma. Una vez realizado el «mapa» de las plazas a las que afecta la ley de estabilización, todas las plazas vacantes por el motivo que sea, deberán ser ofertadas al turno libre. Igualmente deberá ofertarse en el turno libre la tasa de reposición que entendemos debería ser del 100%. De las plazas ofertadas al turno libre habrá que reservar un 30% a la promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, tal y como se dispone en el art. 490 de la LOPJ.

4.- Estamos totalmente seguros de que los sindicalistos de siempre van a intentar diluir el efecto que la ley de estabilización pueda tener en nuestra Administración de Justicia. Pero sinceramente no creemos que vayan a boicotearla. No olvidemos que todos «los grades» salvo STAJ, han firmado el RDL 14/21, del que nace esta ley.

5.- La ley de reducción de la temporalidad no vulnera los principios constitucionales de acceso a la función pública. Se ha diseñado para estabilizar las plazas (no las personas) mediante las herramientas normativas que ya existían por la vía del art. 61 del TREBEP.

Lo que hace la ley es justificar y habilitar la vía excepcional del concurso de méritos del 61.3 y fijar el plazo temporal para identificar las plazas afectadas. Igualmente fija el plazo de tiempo en el que se deben estabilizar las plazas. El hecho de que los procesos vayan a ser abiertos cumple con los preceptos constitucionales de los artículos 23 y 103 CE.

6.- Esta ley se ha concebido, diseñado y aprobado para reducir la temporalidad, estabilizando las plazas cubiertas por personal interino durante mucho tiempo. No se ha concebido para consolidar a los interinos en sus plazas, ni para facilitar un acceso por la «puerta de atrás».

El hecho de que se establezcan sistemas excepcionales de acceso se hace en base a que la inmensa mayoría del personal interino ha accedido a las bolsas después de haber aprobado exámenes de la oposición o incluso haber superado el proceso selectivo, sin alcanzar el corte suficiente. Por lo que se entiende que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no se conculcan.

En resumen. La aplicación de la ley es obligatoria y posible en la Administración de Justicia, no choca con la legislación vigente aplicable a los sistemas de acceso y es plenamente constitucional.

Pero…¿es factible aplicarla bien y de manera ecuánime en el plazo de tiempo que se establece? Consideramos que no. Y eso también se prevé en la norma que se va a aprobar, dando un margen a las administraciones implicadas para modular su aplicación.

El Ministerio de Justicia no puede obviarnos en la negociación, somos la única organización sindical que representa a la totalidad de los afectados y que tiene en cuenta a la totalidad de los intereses en juego; tanto los derechos de los funcionarios de carrera a la promoción interna, los de los funcionarios interinos a la estabilización como reconocimiento de los años y años de servicio a esta administración; y por supuesto también defendemos el derecho que todos los ciudadanos/as al acceso a la función pública.

Somos los únicos con una propuesta viable, que bien modulada es aplicable y el Ministerio debe escucharnos.

❗❗❗ASIJ-USO-JUNTOS MÁS FUERTES❗❗❗

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Un comentario en «SOBRE LA LEY 20/21 DE 28 DE DICIEMBRE PARA REDUCIR LA TEMPORALIDAD ABUSIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU APLICACIÓN A JUSTICIA…»

  1. Muy buena exposición de la interpretación de la Ley aprobada por el Congreso, pero ya vemos lo que pretende hacer, ¡¡ cómo no !! la Cdad de Madrid, que se niega a cumplirla, con argumentos delirantes; y me da que si el Gobierno no intervine, de nuevo, aclarando y obligando a su aplicacón, el Real Decreto Ley aprobado el 29 de Diciembre de 2021, los sindicatos viejos, van a intentar lo mismo.

    También observo que no haceís mención alguna a la concatenación de contratos, que es como están o han estado la mayoría de los interinos, osea, trabajan uno o dos años, le cesan y a los dos mese le vuelven a nombrar, y eso es precisamente el origen del conflicto que originó las sentencias reiterativas del TGJE, o sea el Tribunal Europeo, que es abuso en nombramientos o contratos.

    El abogado Arauz lo explica muy bien, y dice que todo interino que el dia de la publicación del Real Decreto, o sea 29 de diciembre de 2021, estuviera ocupando una plaza de interino, ésa plaza se considera de estabilización, y ese interino si cumple con el tiempo de señalado, o sea nombrado antes del 2016, tiene por esa Ley el derecho a ser estabilizado por concurso de méritos. Y sino comentarlo con él, pues ha sido importante informando a los diputados de todos los partidos sobre el problema. En caso contrario todo terminará en los tribunales, atascando aún más la justicia. Espero que no se llegue a eso, pero una buena noticia es que los juzgados siguen sentenciando a favor de los interinos.

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