
Otro paso más en la consecución del objetivo y un nuevo y humillante zasca al TS
La sentencia que ayer dictó el TJUE en respuesta a una cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Madrid; da respuesta a varias preguntas sobre el abuso en la contratación de una trabajadora interina que con un solo nombramiento ha estado trabajando muchos años. ¿Os es familiar la situación?.
El análisis de la sentencia pivota sobre el art. 70 del EBEP y la obligación de las administraciones de articular procesos selectivos eficaces, en el tiempo establecido en dicho art., como medida válida para luchar contra el abuso en la contratación temporal. El TJUE viene a decir que si el plazo que se fija en el art. 70 del EBEP queda vacío de contenido por culpa de la administración y que si la jurisprudencia del TS estima que ese plazo no hay que cumplirlo y que por tanto se justifica la extensión en el tiempo del contrato temporal sine die; la actuación de la administración y la jurisprudencia del TS vulneran el espíritu y el contenido de la cláusula 5 del acuerdo marco y que por tanto no deben aplicarse y se debe buscar otra medida que sancione la utilización abusiva de esos contratos.
También viene a decir que aunque haya un sólo nombramiento, se entiende que está tácitamente prorrogado cada vez que la administración convoca una OPE o un concurso de traslado en la que no se cubre esa plaza. Y lo justifica argumentando que si la administración convocante tuviera intención real de cubrir esa plaza con personal titular; habría ofertado a concurso o a OPE todas las plazas vacantes.
La sentencia también dice que los estados miembros deben incorporar en su legislación alguna o algunas de las medidas contenidas en el acuerdo marco para prevenir el abuso en la contratación temporal. Cosa que la normativa española no hace.
También nos advierte el TJUE que dado que la directiva no tiene efecto directo, al no estar transpuesta no puede invocarse de forma directa en un litigio, ni un juez nacional está obligado a dejar de aplicar una disposición nacional contraria a la cláusula 5. Esto podría hacer pensar a los negacionistas del abuso y el fraude de ley en la contratación de trabajadores temporales públicos que el estado no tiene obligación de aplicar la norma y que basta con que siga acogiéndose a la legislación nacional…pero; y pero…siempre hay un pero, también deja claro que el juez nacional debe interpretar el derecho interno de forma que se adapte en la medida de lo posible a la finalidad de la directiva. Y que esto es una exigencia vinculante del régimen y del tratado de la unión. Y, en base a eso, los órganos jurisdiccionales del país en cuestión están obligados a modificar su jurisprudencia (en este caso ignorar al TS) si esta jurisprudencia es contraria al espíritu y al derecho de la unión. Dejando en manos del tribunal nacional comprobar si en su derecho interno hay alguna norma que sancione convenientemente y conforme al acuerdo marco, el contrato abusivo.
La sentencia es clara también en el sentido que expresa que las razones económicas y de crisis esgrimidas por la administración para no convocar procesos selectivos de forma correcta y en el tiempo establecido en el art. 70 del EBEP, no son justificación suficiente para tener a empleados interinos desarrollando labores estructurales de manera indefinida.
Por tanto deja claro que un solo nombramiento se considera abusivo, que la jurisprudencia del TS sobre el plazo de ejecución de las OPEs que fija el art. 70 no es válida y por tanto los órganos sentenciadores deben ignorarla y que razones económicas en tiempo de crisis NO son excusa para abusar de la contratación temporal.
La respuesta que el TJUE da a la figura del “indefinido no fijo” como forma de sancionar el abuso también es clara. Expresa que podría ser una figura de sanción válida; pero nos remite a la anterior sentencia de 19 de Marzo de 2020, en la que se deja claro que la figura del “indefinido no fijo” tal y como está regulada en España no es una sanción válida. Dado que sigue dejando al trabajador/a abusado en situación de precariedad, haciendo recaer la sanción sobre el abusado y no sobre el empleador que abusa.
Esta nueva sentencia es un nuevo tirón de orejas a nuestro país y sobre todo, a nuestro Tribunal Supremo; ya que el TJUE deja claro que su jurisprudencia es contraria a la normativa europea y que por tanto, debe no aplicarse.